UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS ESPECIALES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ENTRE RÍOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES


    6. DERECHOS Y OBLIGACIONES


6.1 INCENTIVO:

Los beneficiarios integrantes de las cooperativas recibirán un ingreso mensual en concepto de INCENTIVO para la Inclusión Social. El mismo será equivalente a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200), para cada cooperativista afectado a la ejecución de la obra.

Aquellos que tengan, además, la función de capataz u orientador, previa autorización de la Unidad Ejecutora, percibirá un máximo de hasta PESOS DOS MIL CUATROSCIENTOS ($ 2400).

El depósito mensual de dicho INCENTIVO se realizará en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión está a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

En lo que respecta a este punto, el ENTE EJECUTOR no tiene asignada responsabilidad directa en la administración y rendición, sin perjuicio de la obligación en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del MINISTERIO.

Cabe aclarar, que este INCENTIVO carece del carácter de remuneración, en su sentido lato de contraprestación que percibe el trabajador por los servicios y/o obras realizados. Ello así, puesto que aquí no nos encontramos frente a un vínculo generador de relación de dependencia. No hay entre el Estado y los cooperativistas RELACIÓN DE TRABAJO, sino que el Estado, en sus distintos niveles, actúa por un lado, como  impulsor de una política social concreta hacia la generación de empleo formal a través de cooperativas de trabajo, que actúan bajo sus reglamentos y leyes propias; y por otro, es quien otorga las distintas herramientas necesarias para llevar a cabo las acciones estipuladas en el Programa.

Por ende, los 1200 pesos se perciben en bruto, sin descuentos de ninguna naturaleza.

La excepción a los descuentos se dará en el caso de que se quiera extender la cobertura de la obra social elegida. Cada incorporación se descontará desde la Obra social.


Los cooperativistas reciben los ingresos mensuales a través de una tarjeta bancaria personal. El sistema de tarjetización pretende garantizar transparencia y eliminar la posibilidad de intermediarios en el proceso.

Como lógica consecuencia, cada beneficiario debe tener presente que no debe hacer entrega de ningún porcentaje de lo que cobra como incentivo por las tareas que realice.
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6.2 MONOTRIBUTO SOCIAL


Los beneficiarios son incorporados al programa como efectores sociales, por lo que tendrán acceso al Monotributo Social, que le garantiza aportes jubilatorios y una obra social, que puede extenderse al grupo familiar con un aporte del  titular.

Al ser monotributistas sociales, los cooperativistas tienen derecho a la asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

El monotributo social es un régimen que reemplaza al monotributo eventual, que se ha creado para la inclusión social y promoción del trabajo independiente; y es mucho más flexible que lo que era el eventual.

Así el art 31 de la Ley 26565, establece al respecto que el régimen, es de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Luego se establecen una serie de requisitos y condiciones en diversos artículos. Concretamente, pueden ser monotributistas sociales:
  • Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen grupos de trabajo de hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de Trabajo.
  • Sean o no titulares de derecho de planes sociales.
  • Que estén realizando una actividad económica de producción, servicios o comercialización, que contribuya al desarrollo local y la economía social. 
  • Vulnerables desde el punto de vista socioeconómico. 
  • Los ingresos brutos por titular de derecho no podrán superar los $12.000 anuales.
  • Que la motivación por la inscripción responda al interés propio del interesado y no al de terceros.
  • No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia. Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una actividad económica no vinculada con su profesión.

El aporte mensual correspondiente al pago del monotributo social  lo realiza el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, no se descuenta de los 1200 pesos que percibe cada cooperativista.  

Beneficios de ser monotributista social:
  • Emisión de factura oficial
  • Acceso a obra social
  • Cómputo al sistema jubilatorio como período aportado


La obra social se puede utilizar desde el momento en que se accede al sistema y se es monotributista.


            6.3 COBERTURA - SEGUROS

6.3.a. SEGURO POR ACCIDENTES PERSONALES QUE SE OCASIONEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS:

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN realiza el pago del seguro por accidentes personales para cada integrante de las cooperativas del Programa.

Lo primero que tiene que quedar en claro es que NO ES UN SEGURO DE VIDA. Básicamente, para que quede claro, se diferencia con el Seguro que nos ocupa, más allá de precisiones contractuales concretas, en la extensión en la cobertura y el monto dinerario asegurado; y, en este  caso particular , el seguro por accidentes personales,  además no cubre el fallecimiento por causas naturales. Además, hay que tener en cuenta que el accidente del cual derive el reclamo pertinente, debe suceder, durante la ejecución de los proyectos.

A)    Seguro Integral por Accidentes Personales:

Los beneficiarios del programa, mediante el seguro por accidentes personales,  gozan de las siguientes coberturas:

+ Por muerte accidental: Nación Seguros pagará la suma asegurada, si el asegurado fallece dentro de los 180 días siguientes y a consecuencia de un accidente cubierto por póliza, producido en el ámbito laboral o en el itinerario desde / hacia el trabajo.

+ Indemnización por invalidez total o parcial permanente por accidente: Nación Seguros pagará la suma asegurada, si el asegurado sufre un estado de invalidez total o parcial permamente, con prescindencia de su profesión u ocupación, dentro de los 180 días siguientes y a consecuencia de un accidente cubierto por póliza producido en el ámbito laboral o en el itinerario desde / hacia su trabajo.

+ Asistencia médico farmacéutica: Nación Seguros pagará la suma prevista, en concepto de “reembolso de los gastos” de asistencia médico farmacéutica en que haya incurrido el asegurado, prescripta por el facultativo y con motivo de todo accidente cubierto por póliza producido en el ámbito laboral o en el itinerario desde/ hacia el trabajo.

NO CUBRE, viajes y estadías por tratamientos termales o por convalecencias, ni suministros de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales.

Están excluidos, dentro de la cobertura, aquellos trabajos realizados a una altura mayor de 10 mts.-

B)    Seguro de Sepelio

En caso de fallecimiento del asegurado, Nación Seguro paga el importe que demande el servicio del sepelio, a quien haya incurrido en ese gasto, hasta la concurrencia de la suma máxima asegurada.

QUÉ HACER ANTE UN SINIESTRO: para tramitar el cobro del seguro de accidentes personales, por fallecimiento, invalidez permanente o reintegros de gastos médicos, el denunciante deberá:

Comunicar a la Aseguradora lo ocurrido al 0800 888 9908, para la toma de conocimiento y asistencia en las tramitaciones.

En el caso de tratarse de gastos médico farmacéuticos se deberá confeccionar una nota indicando si el accidentado está incluido en el Programa, y si el accidente se produjo durante el desarrollo de sus tareas o en el itinerario desde/hacia el trabajo. La nota deberá ser firmada por el denunciante y un representante de la cooperativa o del Ente Ejecutor

(modelos de notas y formularios por internet o mail brindados por la aseguradora)

La nota deberá ir acompañad de la siguiente documentación:

  • Acta policial donde consten las circunstancias del accidente, en caso de existir
  • Copia de la historia clínica relativa a las lesiones sufridas en el accidente
  • Copias de las prescripciones médicas relacionadas al siniestro (estudios, recetas de medicamentos, etc)
  • Tickets y facturas de gastos relacionados al siniestro, derivados de las recetas médicas

En el caso de tratarse de fallecimiento o invalidez, se deberá completar el Formulario de denuncia de la Aseguradora, integrando las siguientes hojas:

  • Las hojas 1, 2 y 8 se deben completar siempre
  • La hoja 6 sólo se completa en caso de invalidez por accidente
  • Las hojas 3, 4, 5 y 7, no corresponde completar

Se confeccionará una nota indicando si el accidentado está incluido en el Programa, y si el accidente se produjo durante el desarrollo de sus tareas o in itinere. La nota deberá ser firmada por el denunciante y un representante de la cooperativa o del Ente Ejecutor.

Frente a la situación de un fallecimiento por accidente, se debe recopilar la siguiente documentación:

  • Partida de defunción legalizada en original por el Registro Civil
  • Acta policial donde consten las circunstancias del accidente
  • Copia de la historia clínica relativa a las lesiones sufridas en el accidente
  • Copia de DNI del o de los beneficiarios, en el caso de que el asegurado haya designado beneficiarios para el cobro de indemnizaciones, de no existir tal designación, la indemnización deberá abonarse a los herederos legales, requiriéndose entonces la declaratoria de herederos para proceder al pago.

Frente a la situación de invalidez por accidente, se debe recopilar la siguiente documentación:

  • Acta policial donde conste las circunstancias del accidente
  • Copia de la historia clínica relativa a las lesiones sufridas en el accidente


QUÉ HACER ANTE UN SINIESTRO: para tramitar el cobro del seguro de sepelio en caso de fallecimiento, el denunciante deberá:

Completar el formulario de denuncia de la Aseguradora, integrando exclusivamente las Hojas 1 y 2.

Recopilar la siguiente documentación:

  • Partida de defunción
  • Copia de DNI del beneficiario o declaratoria de herederos, según corresponda
  • Factura de gasto de sepelio



DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS AL SEGURO: cuando un asegurado desee efectuar designación de beneficiarios, se deberá completar el formulario de la aseguradora a tal efecto. Esto es un derecho que agiliza el cobro de las indemnizaciones, facilitando su tramitación y pago. Caso contrario, deberá abonarse a los herederos legales, previa declaratoria.


EN TODOS LOS CASOS, UNA VEZ RECOPILADA LA DOCUMENTACIÓN, LA MISMA DEBERÁ ENVIARSE A NACIÓN SEGUROS. UNA VEZ ANALIZADO EL SINIESTRO Y DE CORRESPONDER, NACIÓN SEGUROS PROCEDERÁ AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, A TRAVÉS DE LAS SUCURSALES DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

El Asegurador tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a solicitar documentación adicional para el análisis del siniestro, o a su costa, de comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para él, una obligación.


6.3.b SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL


Este seguro constituye un resguardo para las cooperativas acciones que puedan iniciar terceros por motivo de la ejecución de las obra. El Responsable de su contratación es el ENTE EJECUTOR PROVINCIAL, conforme lo establecido en el Convenio firmado entre Nación y Provincia.

Por el seguro de Responsabilidad Civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por ley y contrato, a cubrir el riesgo a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

Queda excluida la responsabilidad civil derivada del dolo o culpa grave del asegurado; sólo se asegura la responsabilidad civil derivada de daños causados accidentalmente o involuntariamente a cosas o personas.

El asegurador queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el límite máximo de su garantía (suma asegurada).
La prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del contrato, la responsable civil al tercero dañado. El titular del derecho es el asegurado, y no el tercero, que no es parte del contrato.
El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado al tercero.

            6.4 HERRAMIENTAS E INSUMOS

Los cooperativistas son provistos de elementos de seguridad como cascos, guantes, calzado y ropa de trabajo. Está prevista también, la compra de los materiales a utilizar en la ejecución de las obras. Este kit de trabajo se entrega por única vez.
Así, el monto recibido como APORTES desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, queda afectado a la compra de: a) Materiales para la ejecución de las obras; b) Herramientas, útiles, elementos para protección personal, y; c) Gastos Operativos.

Conforme lo estipulado por Convenio, es obligación del Ente Ejecutor adquirir los materiales, herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, los que serán suministrados a las cooperativas para la ejecución de las tareas a su cargo.


            6.5 REQUISITOS PARA CONSERVAR LA CONTINUIDAD COMO BENEFICIARIO DEL PROGRAMA

Pese a que cae de maduro que es necesario mantener las condiciones exigidas, y ya indicadas, para el ingreso como beneficiario, cabe destacar en este punto, que es un requisito imprescindible para mantener el carácter de beneficiario el cumplimiento obligatorio de la asistencia estipulada para la ejecución de las obra.

En tal sentido,  se ha estipulado una jornada semanal de 40 hs de trabajo máximo, teniendo en consideración las tareas a realizar según el módulo.

La asistencia de los cooperativistas es OBLIGATORIA y  será monitoreada, produciéndose la baja inmediata por incumplimiento.


Para una mayor transparencia, se ha prevista que puede intervenir en el monitoreo, y de manera conjunta, una Universidad Nacional, previo firma del instrumento legal correspondiente al efecto.


            6.6. GENERALIDADES


El ENTE EJECUTOR y las COOPERATIVAS  de trabajo suscribirán el instrumento pertinente donde se consignarán las obligaciones específicas de ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente Programa.

El ENTE EJECUTOR tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos. Asimismo, brinda conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento administrativo, contable y el fortalecimiento institucional de las cooperativas incluidas en el Programa a través de la Universidad nacional que se designe.

Todos los actos que deban cumplir, tanto el ENTE EJECUTOR como LAS COOPERATIVAS de trabajo intervinientes, serán realizados en su propio nombre, sin que se pueda actuar en representación o mandato del MINITERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

El ENTE EJECUTOR asume la total responsabilidad respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole de las COOPERATIVAS  de trabajo y/o sus integrantes como los dirigidos a éstos por terceros, derivados de las actividades, efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas a ejecutar.

El MINITERIO tiene amplias facultades de seguimiento y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos.